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mayo  15, 2024

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El factor de atribución en los daños de Internet: ¿riesgo de empresa o principio de conocimiento efectivo?

Por Osvaldo R. Burgos


"Las coordenadas que habrán de enmarcar el desarrollo de este trabajo suponen el reconocimiento de dos de las afirmaciones básicas sobre las que intentamos asentar nuestra particular visión del fenómeno jurídico. A saber: a) La ley es un principio de libertad. Aunque no suficiente, la vigencia de una regulación es condición necesaria para pensar la existencia autonómica de seres singulares –los seres humanos- que afirman su subjetividad en la pertenencia a un orden intersubjetivo determinado. Es decir, que no pueden pensarse a sí mismos sin referencia a una coexistencia social, a un nosotros cualquiera -pero insustituible- en el que su yo se inscribe y al que, en esa inscripción, modifica. b) La persistencia de una sociedad cualquiera importa, necesariamente, el reconocimiento de una cierta noción común de justicia. Así como cada hombre es, para sí mismo, toda la humanidad –es más, es su propia idea del universal humanidad que lo involucra- cada sociedad considera a su modo de entender la justicia, como EL modo natural en que la justicia se expresa."

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Términos mencionados en esta doctrina: principio, reconocimiento, justicia.

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